sábado, 25 de mayo de 2019

OTORGA IMSS AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL

Orizaba, Ver. - El Instituto Mexicano del Seguro Social destacó que sigue vigente y como parte de las prestaciones económicas contempladas en la Ley del Seguro Social la ayuda de gastos de funeral en caso del fallecimiento del asegurado o pensionado, como una forma de apoyar a los deudos. 

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informó que con el pago de esta prestación no se descuentan semanas de cotización, debiendo realizar este trámite en los servicios de prestaciones económicas de su unidad de medicina familiar en horario de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.

Entre los requisitos que el familiar del pensionado o asegurado fallecido deben presentar figuran identificación oficial con fotografía que puede ser credencial vigente del INE, pasaporte, cédula profesional o cartilla militar del solicitante.

En cuanto a la documentación del asegurado o pensionado fallecido deben presentar cualquier documento o medio de identificación oficial emitido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE que contenga el número de seguridad social y el nombre completo y correcto; lave única de registro de población (CURP), cuenta original de los gastos de funeral generados, es decir factura o documento fiscal que avala el pago de estos servicios, que incluya por ejemplo ataúd, cremación, embalsamiento, equipo de velación, derechos del servicio de entierro o servicios de traslado, además de lo anterior, es indispensable el acta certificada de defunción. 

En el caso de la factura debe contener los datos de la persona que realizará los trámites ante el IMSS para solicitar la ayuda de gastos de funeral; en caso de no haber algún faltante u objeción de los documentos, en un periodo relativamente corto la institución realiza el depósito bancario.

Para hacer válida esta prestación, el asegurado o pensionado al momento de fallecer debió encontrarse vigente en sus derechos y que al deceso tenga un registro mínimo de doce semanas  de cotización en los nueve meses previos, cuando la muerte es consecuencia de un accidente de trabajo, no son necesarias semanas de cotización. 



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