miércoles, 6 de noviembre de 2019

SUPREMA CORTE AVALA MATAR EN DEFENSA PROPIA EN VERACRUZ


Ciudad de México. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que se presuma legítima defensa en Veracruz a quien cause daño, lesión o incluso la muerte, a quien, por cualquier medio, trate de penetrar o penetre a un inmueble y que obligue al morador a defenderse. 

Los ministros desecharon la Acción de inconstitucionalidad 1/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 25, fracción III, segundo párrafo, del Código Penal para el Estado.

También se determinó que dicho artículo no genera inseguridad jurídica ni permite a las personas hacerse justicia por propia mano.

La Suprema Corte explicó que el hecho de que el precepto establezca una presunción de legítima defensa en ciertos casos, no debe interpretarse en el sentido de que las personas puedan hacer uso de la fuerza indiscriminadamente, ni que se pueda tener por acreditada la mencionada excluyente de responsabilidad cuando el daño producido al agresor haya resultado innecesario o excesivo.

“Lo anterior, toda vez que el propio precepto es claro al señalar en su primer párrafo que para que se actualice la legítima defensa es necesario que haya habido necesidad racional en los medios empleados para repeler la agresión”.


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