Orizaba, Ver. - Aquel trabajador que descubra que su patrón no lo dio de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social puede proceder por la vía legal en su contra.
La jefa de departamento de Afiliación, Clasificación de Empresas y Vigencia, Martha Prior Beltrán recordó que el trabajador que cuente con las horas que determina la ley puede realizar su trámite para pensionarse.
Prior Beltrán, explicó que el trámite se puede realizar vía internet desde www.imss.gob.mx. Es necesario tener a la mano la CURP, el Número de Seguridad Social y un correo electrónico; o bien, de manera presencial en la Subdelegación IMSS, con una identificación oficial y Número de Seguridad Social.
La funcionaria explicó que cuando el trabajador no esté de acuerdo en las semanas cotizadas reportadas, podrá solicitar una aclaración, mediante la constancia de aclaraciones de semanas cotizadas, que puede ser tanto en las oficinas como vía internet. De contar con avisos afiliatorios de los trabajos que tuvo es conveniente presentarlos.
Prior Beltrán explicó que cuando el asegurado cuente con las semanas necesarias (500 para la Ley 73 y mil 250 para la Ley 97) podrá iniciar su trámite de pensión.
Es importante que el trabajador esté pendiente de las semanas cotizadas, pues de ello dependerá su futura pensión, incluso cuando requiera el pago de una incapacidad. La directiva resaltó que todas las empresas están obligadas a asegurar a sus trabajadores desde el primer día de contratación.
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