Xalapa,
Ver.- El diputado Hugo González Saavedra presentó una iniciativa de reforma a
la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en su artículo 18, para establecer que
en la víspera de la conclusión del período de ejercicio de las autoridades
municipales, se garantice al menos que en los 90 días previos a la entrada en
funciones de las nuevas autoridades, no medien solicitudes ante el Congreso
para disponer de bienes muebles o inmuebles y que puedan provocar una
modificación al patrimonio municipal.
En
la décima primera sesión del Congreso del Estado, el diputado del Grupo
Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN), planteó esta iniciativa que a su
vez prevé que en el caso de las solicitudes de enajenación, transmisión de la
posesión o dominio de bienes durante el último año del período constitucional
de la administración municipal, éstas sólo podrán autorizarse hasta tres meses
antes de que concluya el periodo de gobierno correspondiente.
Esta
disposición aplica, también, para la transmisión en forma gratuita o donación
de la propiedad, así como el uso o
disfrute de los bienes del municipio. Esta autorización, durante el último año
del período constitucional de la administración municipal, sólo podrá otorgarse
hasta tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno correspondiente.
El
legislador Hugo González recordó que la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado le otorga potestad al Congreso para autorizar a los ayuntamientos la
contratación de obras y servicios públicos, cuando excedan al período
constitucional contratante, contratar empréstitos y los anticipos que se les
otorguen por concepto de participaciones federales, la enajenación, gravamen,
transmisión de la posesión o dominio de bienes, participaciones, impuestos,
derechos, aprovechamientos, contribuciones o cualquier tipo de ingreso fiscal
que forme la hacienda municipal.
De
igual manera para la transmisión en forma gratuita o donación de las
propiedades de los municipios, así como el uso o disfrute de los bienes de
este; autorizar el otorgar concesiones
para la prestación de servicios, sus prórrogas y cancelaciones, así como también
a celebrar convenios con la Federación, el Estado, otros Estados, personas
físicas o morales.
Dijo
que en 2017 la LXIV Legislatura -en los últimos 90 días a la terminación de las
administraciones municipales- recibió 135 solicitudes de los diferentes
ayuntamientos del estado, para disponer de bienes muebles e inmuebles que
forman parte del patrimonio del Ayuntamiento.
Refirió
que si bien los Cabildos gozan de autonomía constitucional para disponer y
administrar de conformidad con las leyes, de los recursos del mismo, también es
cierto que en el marco de la Ley de Disciplina Financiera para los Estados y
sus Municipios, se han establecido mecanismos para evitar el sobreendeudamiento
de los Ayuntamientos y fortalecer la responsabilidad en materia de deuda y
financiera.
El municipio representa en la organización del
estado, el ente más importante por su cercanía con los gobernados, de ahí la
sensibilidad en su administración y fiscalización por la propia ciudadanía,
concluyó