Córdoba,
Ver.- La dirigencia nacional del Partido Acción Nacional le ha retirado la
oportunidad al ciudadano no militante Antonio Pérez Vián, de participar como
precandidato en las elecciones a celebrarse el próximo domingo 22 de febrero
como precandidato del distrito 16 con cabecera en Córdoba por las sanciones que
este tuvo cuando fue funcionario federal.
En
el apartado V de la convocatoria, “Requisitos de Elegibilidad de los Aspirantes
a Integrar las Fórmulas” se menciona que los ciudadanos que no sean militantes
del partido, tendrían que contar con la aceptación del Comité Ejecutivo
Nacional y claramente este no es el caso.
Quien
tenga una precandidatura no puede omitir
información sobre algún impedimento constitucional, legal o normativo para ser
precandidato. La Comisión Organizadora Electoral, en el momento procesal
oportuno, podrá proponer a la Comisión Permanente del Consejo Nacional la
cancelación de la candidatura, esto se puede corroborar en el Artículo 50 de
los estatutos generales del partido y así ha sucedido en este caso.
De
acuerdo a un comunicado emitido por el PAN, “la precandidatura del originario
de Ixtaczoquitlán se contrapone a los intereses del PAN, pues el partido ha
emprendido una campaña para promover la consecución del Sistema Nacional
Anticorrupción, y Pérez Vián no abonaría a reforzar dicha estrategia nacional,
sino todo lo contrario, pues siendo Funcionario Público Federal, durante
administraciones panistas, fue inhabilitado por haber incurrido en faltas”.
Acción
Nacional le cerró por lo anterior, las puertas a quien tuvo una administración
más que cuestionable también cuando fue alcalde de su natal Ixtaczoquitlán
durante el periodo 1998-2000, enfrentándose a varios procesos administrativos,
así como dos procesos penales por peculado y malversación de fondos públicos.
El
Partido Acción Nacional en su cedula SG/046/2015 afirma que Pérez Vián “no
comulga ni es afín a los principios de doctrina de Acción Nacional, es que debe
resolver que este Partido Político, en ejercicio de su derecho de
autodeterminación, pondera que éste, en conjunto con la definición de sus
estrategias políticas, debe prevalecer frente a los eventuales derechos
políticos del C. José Antonio Pérez Vián, máxime que en el caso que ocupa, el
interesado no es militante del Partido Acción Nacional”.
En
el mismo tenor se menciona que en su calidad de no militante debe atender a la
congruencia con los postulados del Partido, no permitiendo la posibilidad de
postular a personas que no sean afines al mismo o no participen de sus
principios de doctrina.
No hay comentarios:
Publicar un comentario