viernes, 20 de febrero de 2015

ELIMINADO, PÉREZ VIAN DE CONTIENDA INTERNA DEL PAN


Córdoba, Ver.- La dirigencia nacional del Partido Acción Nacional le ha retirado la oportunidad al ciudadano no militante Antonio Pérez Vián, de participar como precandidato en las elecciones a celebrarse el próximo domingo 22 de febrero como precandidato del distrito 16 con cabecera en Córdoba por las sanciones que este tuvo cuando fue funcionario federal.

En el apartado V de la convocatoria, “Requisitos de Elegibilidad de los Aspirantes a Integrar las Fórmulas” se menciona que los ciudadanos que no sean militantes del partido, tendrían que contar con la aceptación del Comité Ejecutivo Nacional y claramente este no es el caso.

Quien tenga una precandidatura  no puede omitir información sobre algún impedimento constitucional, legal o normativo para ser precandidato. La Comisión Organizadora Electoral, en el momento procesal oportuno, podrá proponer a la Comisión Permanente del Consejo Nacional la cancelación de la candidatura, esto se puede corroborar en el Artículo 50 de los estatutos generales del partido y así ha sucedido en este caso.

De acuerdo a un comunicado emitido por el PAN, “la precandidatura del originario de Ixtaczoquitlán se contrapone a los intereses del PAN, pues el partido ha emprendido una campaña para promover la consecución del Sistema Nacional Anticorrupción, y Pérez Vián no abonaría a reforzar dicha estrategia nacional, sino todo lo contrario, pues siendo Funcionario Público Federal, durante administraciones panistas, fue inhabilitado por haber incurrido en faltas”.

Acción Nacional le cerró por lo anterior, las puertas a quien tuvo una administración más que cuestionable también cuando fue alcalde de su natal Ixtaczoquitlán durante el periodo 1998-2000, enfrentándose a varios procesos administrativos, así como dos procesos penales por peculado y malversación de fondos públicos.

El Partido Acción Nacional en su cedula SG/046/2015 afirma que Pérez Vián “no comulga ni es afín a los principios de doctrina de Acción Nacional, es que debe resolver que este Partido Político, en ejercicio de su derecho de autodeterminación, pondera que éste, en conjunto con la definición de sus estrategias políticas, debe prevalecer frente a los eventuales derechos políticos del C. José Antonio Pérez Vián, máxime que en el caso que ocupa, el interesado no es militante del Partido Acción Nacional”.

En el mismo tenor se menciona que en su calidad de no militante debe atender a la congruencia con los postulados del Partido, no permitiendo la posibilidad de postular a personas que no sean afines al mismo o no participen de sus principios de doctrina.


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